Las víctimas del amianto podrán comentar con los trámites necesarios para solicitar compensaciones económicas como consecuencia de los daños y perjuicios producidos sobre su salud por el amianto, después de la aprobación el pasado mes de junio de 2025 por parte del Consejo de Ministros.
Este Real Decreto, que entró en vigor a los tres meses de su publicación (es decir, en octubre de 2025), aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que resulta imprescindible para que este fondo pueda empezar a funcionar al regular:
- Quiénes pueden ser beneficiarios
- Los requisitos que deben cumplir para su reconocimiento
- El procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación
- El importe de las indemnizaciones
Las personas beneficiarias percibirán una compensación indemnizatoria a través de un pago único con cargo a este fondo.
Procedimiento de solicitud
Los interesados deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su Comunidad autónoma el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Una vez que el organismo emita el certificado que acredite que existen las patologías previstas y que han sido causadas por la exposición al amianto, podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante la cumplimentación de un formulario que se habilitará en la sede electrónica.
Para determinar la cuantía, el INSS aplicará el baremo establecido en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto. Este importe se ha fijado tomando en consideración la cuantía media por año de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales, a fecha 31 de diciembre de 2024. El resultado es el siguiente:
- Asbestosis: 32.207,08 euros
- Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (importe de referencia por 1,5)
- Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (multiplicado por 2)
- Mesotelioma: 96.621,24 (importe de referencia por 3)
En el caso de que el afectado sufra varias patologías se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.
La resolución se emitirá en el plazo de 6 meses desde el registro de la solicitud. Si, en este plazo, no hubiese respuesta expresa, el silencio se entenderá negativo y, por lo tanto, no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante.
Plazo
El derecho a solicitar la compensación prescribe a los 5 años desde el diagnóstico o la sentencia firme.